La labor del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, está enfocada principalmente a la conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural.
y La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157) dirige sus objetivos a garantizar la debida protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural del Pueblo Vasco. Se señala en la misma la obligación de cuidar y proteger debidamente los bienes para garantizar su integridad, evitando su pérdida, destrucción o deterioro.
Y la obligación de inspeccionar y velar en todo momento por la integridad del patrimonio cultural que compete a las Diputaciones Forales
tipos de proteccion
1, Bienes culturales de protección especial: se declararán bienes culturales de protección especial aquellos inmuebles, muebles e inmateriales más sobresalientes de la CAPV
2, Bienes culturales de protección media: se declararán bienes culturales de protección media aquellos inmuebles y muebles relevantes de la CAPV
3, Bienes culturales de protección básica: serán bienes culturales de protección básica aquellos inmuebles de interés cultural que reúnan alguno de los valores culturales citados en el artículo 2.1 de esta ley
Esta claro que alguien no hace su trabajo
No hay comentarios:
Publicar un comentario